Evasión fiscal

Ago 11, 2022

A B GRAPHIC INTERNATIONAL LIMITED
POLÍTICA DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FISCAL

 

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.1 Nuestra política consiste en gestionar todos nuestros negocios de forma honesta y ética. No toleramos la facilitación de la evasión fiscal, ya sea en virtud de la legislación del Reino Unido o de la de cualquier otro país.
1.2 Nos comprometemos a actuar con profesionalidad, equidad e integridad en todas nuestras actividades y relaciones comerciales dondequiera que trabajemos, y a aplicar y ejecutar sistemas eficaces para luchar contra la facilitación de la evasión fiscal.
1.3 Respetaremos todas las leyes relativas a la lucha contra la evasión fiscal en todas las jurisdicciones en las que operemos, incluida la Ley inglesa de Finanzas Penales de 2017.

 

2. ACERCA DE ESTA POLÍTICA

2.1 Esta política tiene como objetivo:
2.1.1 establecer nuestras responsabilidades, y las de quienes trabajan para nosotros, en cuanto a la observancia y el mantenimiento de nuestra postura sobre la prevención de la facilitación delictiva de la evasión fiscal; y
2.1.2 proporcionar información y asesoramiento a quienes trabajan para nosotros sobre cómo reconocer y evitar la evasión fiscal.
2.2 Como empresa, si no evitamos que nuestros empleados, trabajadores, agentes o proveedores de servicios promuevan la evasión fiscal, podemos enfrentarnos a sanciones penales con multas ilimitadas, así como a la exclusión para licitar en contratos públicos y a perjudicar nuestra reputación. Por ello, nos tomamos muy en serio nuestras responsabilidades legales.
2.3 En concreto, hemos identificado los siguientes riesgos para nuestro negocio:
2.3.1 facturas que no reflejan el valor de las mercancías (incluidas las enviadas a los clientes como piezas en garantía)
2.3.2 ausencia de una mayor diligencia respecto a los clientes y terceros que operan en jurisdicciones de mayor riesgo
2.3.3 desconocimiento de la Ley inglesa de Finanzas Penales de 2017 por parte de empleados y terceros
2.4 Para afrontar estos riesgos, hemos elaborado una matriz de riesgos y un informe de evaluación de riesgos independiente que contiene nuestras conclusiones y recomendaciones, los cuales formarán parte de toda la formación que se imparta a nuestro personal y a los asociados.
2.5 En esta política, el término «tercero» hace referencia a cualquier persona u organización con la que usted esté en contacto en el ejercicio de su trabajo para nosotros, e incluye los clientes reales y potenciales, los consumidores, los proveedores, los distribuidores, los contactos comerciales, los agentes, los asesores y los organismos públicos y gubernamentales, incluidos sus asesores, representantes y funcionarios, los políticos y los partidos políticos.
2.6 Esta política no forma parte del contrato de trabajo de ningún empleado y podemos modificarla en cualquier momento.

 

3. ¿QUIÉN DEBE CUMPLIR ESTA POLÍTICA?

Esta política es aplicable a todas las personas que trabajan para nosotros o para cualquier empresa del Grupo o en nuestro nombre en cualquier calidad, incluidos los empleados de todos los niveles, los directores, los ejecutivos, los trabajadores de agencias, los trabajadores en comisión de servicio, los voluntarios, los becarios, los agentes, los contratistas, los consultores externos, los representantes de terceros y los socios comerciales, los patrocinadores o cualquier otra persona asociada con nosotros, dondequiera que se encuentren.

 

4. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA POLÍTICA?

4.1 El consejo de administración tiene la responsabilidad general de garantizar que esta política cumpla con nuestras obligaciones legales y éticas, y que todos los que están bajo nuestro control la cumplan.
4.2 El director financiero es el principal responsable de aplicar esta política en el día a día, de supervisar su uso y eficacia, de responder a cualquier pregunta al respecto y de auditar los sistemas y procedimientos de control interno para garantizar que sean eficaces a la hora de evitar la facilitación de la evasión fiscal.
4.3 Los directivos de todos los niveles son responsables de garantizar que sus subordinados comprendan y cumplan esta política y reciban una formación adecuada y periódica sobre la misma.
4.4 Le animamos a que comente esta política y a que sugiera formas de mejorarla. Los comentarios, sugerencias y consultas deben dirigirse al responsable del cumplimiento.

 

5. ¿QUÉ ES LA FACILITACIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL?

5.1 A los efectos de esta política:
5.1.1 Por evasión fiscal se entiende el delito de defraudar a la hacienda pública o de evadir de forma fraudulenta los impuestos, y es un delito penal. El delito requiere un elemento de fraude, lo que significa que debe haber una acción u omisión deliberada con intención deshonesta;
5.1.2 por evasión de impuestos en el extranjero se entiende la evasión de impuestos en un país extranjero, siempre que dicha conducta constituya un delito en ese país y un delito penal si se comete en el Reino Unido. Como en el caso de la evasión fiscal, el elemento de fraude significa que debe haber una acción u omisión deliberada con intención deshonesta; y
5.1.3 por facilitación de la evasión fiscal se entiende la participación consciente en la evasión fraudulenta de impuestos (ya sea en el Reino Unido o en otro país) por parte de otra persona, o la ayuda, la instigación, el asesoramiento o la facilitación para la comisión de ese delito. La facilitación de la evasión fiscal es un delito si se hace de forma deliberada y deshonesta.
5.2 En virtud de la Ley inglesa de Finanzas Penales de 2017, una sociedad o entidad corporativa comete automáticamente un delito independiente cuando la evasión fiscal es facilitada por una persona que actúa en calidad de «persona asociada» a dicha entidad. Para que se configure el delito, la persona asociada debe actuar de forma deliberada y deshonesta para facilitar la evasión fiscal del contribuyente. Si la persona asociada facilita la evasión fiscal de forma accidental, por ignorancia o por negligencia, no se habrá cometido el delito societario. No es necesario que la empresa haya facilitado la evasión fiscal de forma deliberada o deshonesta; el hecho de que la persona asociada lo haya hecho genera la responsabilidad de la empresa.
5.3 La evasión fiscal no es lo mismo que la elusión fiscal o la planificación fiscal. La evasión fiscal implica una conducta deliberada y deshonesta. La elusión fiscal no es ilegal, y consiste en tomar medidas, dentro de la ley, para conseguir reducir los impuestos a pagar (o aumentar las desgravaciones fiscales).
5.4 En esta política, todas las referencias a los impuestos incluyen las contribuciones a la seguridad social (y sus equivalentes en cualquier jurisdicción no británica).

 

6. QUÉ NO SE DEBE HACER

6.1 No es admisible que usted (o alguien en su nombre):
6.1.1 participe de algún modo en la facilitación de la evasión fiscal o de la evasión fiscal en el extranjero;
6.1.2 ayude, instigue, aconseje o propicie la comisión de un delito de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero por parte de otra persona;
6.1.3 no informe de inmediato sobre cualquier solicitud o demanda de un tercero para facilitar la evasión fraudulenta de impuestos (ya sea en el Reino Unido o en otro país), o sobre cualquier sospecha de evasión fraudulenta de impuestos (ya sea en el Reino Unido o en otro país) por parte de otra persona, de acuerdo con esta política;
6.1.4 participe en cualquier otra actividad que pudiera dar lugar a un incumplimiento de esta política; o
6.1.5 amenace o tome represalias contra otra persona que se haya negado a cometer un delito de evasión fiscal o un delito de evasión fiscal en el extranjero, o que haya planteado sus inquietudes en el marco de esta política.

 

7. SUS RESPONSABILIDADES

7.1 Debe leer, comprender y cumplir esta política.
7.2 La prevención, la detección y la denuncia de la evasión fiscal y de la evasión fiscal en el extranjero son responsabilidad de todas las personas que trabajan para nosotros o que están bajo nuestra supervisión. Usted tiene la obligación de evitar cualquier actividad que pueda implicar o suponer un incumplimiento de esta política.
7.3 Debe notificar a su responsable lo antes posible si cree o sospecha que se ha producido, o puede producirse en el futuro, un conflicto en el marco de esta política. Por ejemplo, si un empleado o proveedor pide que se le pague en una cuenta bancaria en un paraíso fiscal sin una razón justificada, o un proveedor pide que se le pague en efectivo, indicando que esto significará que el pago no está sujeto al IVA. En la cláusula 12 se exponen otras «señales de alarma» que pueden indicar una posible evasión fiscal o una evasión fiscal en el extranjero.

 

8. CÓMO PLANTEAR UNA PREOCUPACIÓN

8.1 Le animamos a que plantee sus preocupaciones sobre cualquier sospecha de evasión fiscal o evasión fiscal en el extranjero lo antes posible.
8.2 Si tiene conocimiento de que alguien ha evadido impuestos de forma fraudulenta (ya sea en el Reino Unido o en otro país) en el ejercicio de su trabajo, o si se le pide que ayude a otra persona a evadir impuestos de forma fraudulenta (ya sea directa o indirectamente), o si cree o sospecha que se ha producido o puede producirse una evasión fiscal fraudulenta, ya sea en el Reino Unido o en otro país, debe notificarlo a su responsable lo antes posible.
8.3 Si no sabe con certeza si un acto concreto constituye una evasión fiscal o una evasión fiscal en el extranjero, plantéelo a su responsable lo antes posible. Debe tener en cuenta que el delito societario solo se comete cuando se actúa de forma deliberada y deshonesta para facilitar la evasión fiscal o la evasión fiscal en el extranjero. Si no realiza ninguna acción de este tipo, no se configurará el delito. Sin embargo, si de forma deliberada no se notifican las sospechas de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero, o se hace la «vista gorda» ante una actividad sospechosa, podría considerarse una facilitación delictiva de la evasión fiscal.

 

9. PROTECCIÓN

9.1 Las personas que plantean sus preocupaciones o denuncian las infracciones de otros a veces temen las posibles repercusiones. Nuestro objetivo es fomentar la franqueza y apoyaremos a cualquier persona que plantee preocupaciones genuinas de buena fe en virtud de esta política, aunque resulten ser erróneas.
9.2 Nos comprometemos a garantizar que nadie sufra un trato perjudicial como consecuencia de:
9.2.1 negarse a participar o a intervenir en la evasión fiscal o en la evasión fiscal en el extranjero, o a facilitarla, por parte de otra persona;
9.2.2 negarse a ayudar, instigar, aconsejar o propiciar la comisión de un delito de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero por parte de otra persona; o
9.2.3 informar de buena fe de su sospecha de que se ha producido, o puede producirse en el futuro, un delito real o posible de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero.
Se considera trato perjudicial el despido, las medidas disciplinarias, las amenazas o cualquier otro trato desfavorable relacionado con el planteamiento de una preocupación. Si cree que ha sufrido algún trato de este tipo, debe informar inmediatamente al responsable de cumplimiento. Si no se soluciona la cuestión, y usted es un empleado, debe plantearlo formalmente utilizando nuestro procedimiento de reclamación, que encontrará en su contrato de trabajo.

 

10. FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

10.1 La formación sobre esta política es parte del proceso de incorporación de todas las personas que trabajan para nosotros, y se impartirá formación periódica cuando sea necesario. Esta formación puede integrarse en una formación más amplia sobre detección y prevención de la delincuencia financiera.
10.2 Nos aseguraremos de que la formación obligatoria sobre esta política se ofrezca a aquellos empleados y personas asociadas que se consideren en riesgo de exposición a la evasión fiscal delictiva al menos una vez al año.
10.3 Nuestra tolerancia cero a la evasión fiscal y a la evasión fiscal en el extranjero debe comunicarse a todos los proveedores, contratistas y socios comerciales al inicio de nuestra relación comercial con ellos y, si procede, también después.

 

11. INCUMPLIMIENTOS DE ESTA POLÍTICA

11.1 Los empleados que incumplan esta política se expondrán a medidas disciplinarias, que podrían suponer el despido por mala conducta o falta grave.
11.2 Nos reservamos el derecho de rescindir nuestra relación con otras personas y organizaciones que trabajen en nuestro nombre si incumplen esta política.

 

12. POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO: «SEÑALES DE ALARMA»

12.1 La siguiente lista incluye las posibles señales de alarma que pueden surgir mientras trabaja para nosotros y que pueden suscitar inquietudes relacionadas con la evasión fiscal o la evasión fiscal en el extranjero. La lista no pretende ser exhaustiva y sirve únicamente a efectos ilustrativos.
12.2 Si detecta alguna de estas señales de alarma mientras trabaja para nosotros, debe comunicarlo inmediatamente a su responsable:
12.2.1 si tiene conocimiento, en el ejercicio de su trabajo, de que un tercero ha hecho o pretende hacer una declaración falsa en relación con los impuestos, no ha declarado sus ingresos o ganancias a la HMRC (o a la autoridad equivalente en cualquier otra jurisdicción competente fuera del Reino Unido), ha entregado o pretende entregar un documento falso en relación con los impuestos, o ha creado o pretende crear una estructura para tratar de ocultar ingresos, ganancias o activos a una autoridad fiscal;
12.2.2 si tiene conocimiento, en el ejercicio de su trabajo, de que un tercero, de forma deliberada, no se ha registrado a efectos del IVA o no ha contabilizado el IVA;
12.2.3 si un tercero solicita el pago en efectivo o se niega a firmar un acuerdo formal de comisión u honorarios, o a proporcionar una factura o un recibo por un pago efectuado;
12.2.4 si tiene conocimiento, en el ejercicio de su trabajo, de que un tercero que trabaja para nosotros como empleado solicita ser tratado como contratista autónomo, pero sin que se modifiquen sustancialmente sus condiciones de trabajo;
12.2.5 si a un proveedor u otro subcontratista se le paga en bruto cuando debería habérsele pagado en neto, en virtud de un régimen como el del sector de la construcción;
12.2.6 si un tercero solicita que el pago se efectúe en un país o lugar distinto de aquel en el que reside o desarrolla su actividad;
12.2.7 si un tercero al que hemos prestado servicios solicita que la factura se envíe a otro organismo al que no hayamos prestado servicios directamente;
12.2.8 si un tercero al que hemos prestado servicios nos pide que modifiquemos la descripción de los servicios prestados en la factura, de manera que parezca que se pretende ocultar la naturaleza de los servicios prestados;
12.2.9 si usted recibe una factura de un tercero que parece no ser estándar o personalizada;
12.2.10 si un tercero insiste en el uso de cartas adjuntas o se niega a poner por escrito las condiciones acordadas, o pide que los contratos u otra documentación se retrasen;
12.2.11 si usted advierte que se nos ha facturado un pago de comisiones u honorarios que parece demasiado elevado o demasiado reducido teniendo en cuenta el servicio que se dice haber prestado;
12.2.12 si un tercero solicita o requiere el uso de un agente, intermediario, consultor, distribuidor o proveedor al que nosotros no solemos recurrir o no conocemos; y
12.2.13 si un tercero al que hemos vendido mercancías solicita que se reduzca el valor de las mismas (incluidas las que se suministran en garantía) en la factura.