Evasión fiscal

Ago 11, 2022

A B GRAPHIC INTERNATIONAL LIMITED
POLÍTICA DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FISCAL

 

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.1 Nuestra política es llevar a cabo todas nuestras actividades de forma honesta y ética. Adoptamos un enfoque de tolerancia cero frente a la facilitación de la evasión fiscal, ya sea en virtud de la legislación británica o de la legislación de cualquier país extranjero.
1.2 Nos comprometemos a actuar de forma profesional, justa e íntegra en todos nuestros tratos y relaciones comerciales, dondequiera que operemos, y a implantar y aplicar sistemas eficaces para luchar contra la facilitación de la evasión fiscal.
1.3 Respetaremos todas las leyes relativas a la lucha contra la evasión fiscal en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluida la Ley de Finanzas Criminales de 2017.

 

2. ACERCA DE ESTA POLÍTICA

2.1 El objetivo de esta política es:
2.1.1 establecer nuestras responsabilidades, y las de quienes trabajan para nosotros, a la hora de observar y defender nuestra posición sobre la prevención de la facilitación de la evasión fiscal con fines delictivos; y
2.1.2 proporcionar información y orientación a quienes trabajan para nosotros sobre cómo reconocer y evitar la evasión fiscal.
2.2 Como empresarios, si no evitamos que nuestros empleados, trabajadores, agentes o proveedores de servicios faciliten la evasión fiscal, podemos enfrentarnos a sanciones penales que incluyen una multa ilimitada, así como la exclusión de la licitación de contratos públicos y daños a nuestra reputación. Por ello, nos tomamos muy en serio nuestras responsabilidades legales.
2.3 Hemos identificado los siguientes riesgos particulares para nuestro negocio;
2.3.1 las facturas no reflejan el valor de las mercancías (incluidas las enviadas a los clientes como piezas en garantía)
2.3.2 ausencia de diligencia debida reforzada para los clientes y terceros que operan en jurisdicciones de mayor riesgo
2.3.3 desconocimiento de la Ley de Finanzas Delictivas de 2017 por parte de empleados y terceros
2.4 Para hacer frente a estos riesgos hemos elaborado una matriz de riesgos y un informe de evaluación de riesgos independiente que contiene nuestras conclusiones y recomendaciones. Formarán parte de toda la formación impartida a nuestro personal y personas asociadas.
2.5 En esta política, por «tercero» se entiende cualquier persona u organización con la que entre en contacto en el transcurso de su trabajo para nosotros, e incluye clientes reales y potenciales, clientes, proveedores, distribuidores, contactos comerciales, agentes, asesores y organismos gubernamentales y públicos, incluidos sus asesores, representantes y funcionarios, políticos y partidos políticos.
2.6 Esta política no forma parte del contrato de trabajo de ningún empleado y podemos modificarla en cualquier momento.

 

3. ¿QUIÉN DEBE CUMPLIR ESTA POLÍTICA?

Esta política se aplica a todas las personas que trabajan para nosotros o para cualquier empresa del Grupo o en nuestro nombre en cualquier capacidad, incluidos los empleados de todos los niveles, directores, funcionarios, trabajadores de agencias, trabajadores en comisión de servicios, voluntarios, becarios, agentes, contratistas, consultores externos, representantes de terceros y socios comerciales, patrocinadores o cualquier otra persona asociada con nosotros, dondequiera que se encuentren.

 

4. ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA POLÍTICA?

4.1 El consejo de administración tiene la responsabilidad general de garantizar que esta política cumpla nuestras obligaciones legales y éticas, y que todos los que están bajo nuestro control la cumplan.
4.2 El Director Financiero tiene la responsabilidad principal y cotidiana de aplicar esta política, supervisar su uso y eficacia, atender cualquier consulta al respecto y auditar los sistemas y procedimientos de control interno para garantizar su eficacia en la prevención de la facilitación de la evasión fiscal.
4.3 Los directivos de todos los niveles son responsables de garantizar que sus subordinados comprendan y cumplan esta política y reciban una formación adecuada y periódica al respecto.
4.4 Le invitamos a comentar esta política y a sugerir formas de mejorarla. Los comentarios, sugerencias y consultas deben dirigirse al responsable de cumplimiento.

 

5. ¿QUÉ ES LA FACILITACIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL?

5.1 A efectos de la presente política:
5.1.1 Por evasión fiscal se entiende el delito de defraudar a los ingresos públicos o eludir fraudulentamente los impuestos del Reino Unido, y constituye un delito penal. El delito requiere un elemento de fraude, lo que significa que debe haber una acción u omisión deliberada con intención deshonesta;
5.1.2 Por evasión fiscal en el extranjero se entiende la evasión de impuestos en un país extranjero, siempre que la conducta constituya un delito en ese país y fuera constitutiva de delito si se cometiera en el Reino Unido. Al igual que en el caso de la evasión fiscal, el elemento de fraude significa que debe haber una acción u omisión deliberada con intención deshonesta; y
5.1.3 Se entenderá por facilitación de la evasión fiscal la participación a sabiendas en la evasión fraudulenta de impuestos (ya sean impuestos del Reino Unido o de un país extranjero) por parte de otra persona, o la adopción de medidas con vistas a dicha evasión, o la ayuda, incitación, asesoramiento o facilitación de la comisión de dicho delito. La facilitación de la evasión fiscal es un delito penal cuando se hace de forma deliberada y deshonesta.
5.2 En virtud de la Ley de Finanzas Criminales de 2017, una entidad corporativa o una asociación comete automáticamente un delito penal independiente cuando la evasión fiscal es facilitada por una persona que actúa en calidad de «persona asociada» a dicha entidad. Para que se configure el delito, la persona asociada debe actuar deliberada y deshonestamente para facilitar la evasión fiscal por parte del contribuyente. Si la persona asociada facilita la evasión fiscal de forma accidental, por ignorancia o negligencia, no se habrá cometido el delito societario. No es necesario que la propia empresa haya facilitado deliberada o deshonestamente la evasión fiscal; el hecho de que la persona asociada lo haya hecho crea la responsabilidad de la empresa.
5.3 La evasión fiscal no es lo mismo que la elusión fiscal o la planificación fiscal. La evasión fiscal implica una conducta deliberada y deshonesta. La elusión fiscal no es ilegal y consiste en tomar medidas, dentro de la legalidad, para minimizar los impuestos a pagar (o maximizar las desgravaciones fiscales).
5.4 En esta política, todas las referencias a impuestos incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social (y sus equivalentes en cualquier jurisdicción no británica).

 

6. LO QUE NO DEBE HACER

6.1 No es aceptable que usted (o alguien en su nombre):
6.1.1 participar en cualquier forma de facilitación de la evasión fiscal o la evasión de impuestos extranjeros;
6.1.2 ayudar, instigar, aconsejar o procurar la comisión de un delito de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero por parte de otra persona;
6.1.3 no informar con prontitud de cualquier solicitud o demanda de un tercero para facilitar la evasión fraudulenta de impuestos (ya sean impuestos del Reino Unido o impuestos en un país extranjero), o cualquier sospecha de evasión fraudulenta de impuestos (ya sean impuestos del Reino Unido o impuestos en un país extranjero) por parte de otra persona, de conformidad con esta política;
6.1.4 participar en cualquier otra actividad que pueda suponer un incumplimiento de esta política; o
6.1.5 amenazar o tomar represalias contra otra persona que se haya negado a cometer un delito de evasión fiscal o un delito de evasión fiscal en el extranjero o que haya planteado inquietudes en virtud de esta política.

 

7. SUS RESPONSABILIDADES

7.1 Debe asegurarse de leer, comprender y cumplir esta política.
7.2 La prevención, detección y denuncia de la evasión fiscal y de la evasión de impuestos extranjeros son responsabilidad de todas las personas que trabajan para nosotros o bajo nuestro control. Se le exige que evite cualquier actividad que pueda conducir o sugerir una infracción de esta política.
7.3 Debe notificar a su superior lo antes posible si cree o sospecha que se ha producido o puede producirse en el futuro un conflicto con esta política. Por ejemplo, si un empleado o proveedor pide que se le pague en una cuenta bancaria extraterritorial, sin una buena razón, o un proveedor pide que se le pague en efectivo, indicando que eso significará que el pago no está sujeto al IVA. En la cláusula 12 se exponen otras «señales de alarma» que pueden indicar una posible evasión fiscal o evasión de impuestos extranjeros.

 

8. CÓMO PLANTEAR UN PROBLEMA

8.1 Se le anima a plantear lo antes posible cualquier problema o sospecha de evasión fiscal o de evasión de impuestos extranjeros.
8.2 Si tiene conocimiento de cualquier evasión fraudulenta de impuestos (ya sean impuestos del Reino Unido o impuestos en un país extranjero) por parte de otra persona en el curso de su trabajo, o si se le pide que ayude a otra persona en su evasión fraudulenta de impuestos (ya sea directa o indirectamente), o si cree o sospecha que se ha producido o puede producirse cualquier evasión fraudulenta de impuestos, ya sea con respecto a los impuestos del Reino Unido o a los impuestos en un país extranjero, deberá notificarlo a su superior lo antes posible.
8.3 Si no está seguro de si un acto concreto constituye evasión fiscal o evasión de impuestos extranjeros, coménteselo a su superior lo antes posible. Debe tener en cuenta que el delito societario sólo se comete cuando usted actúa de forma deliberada y deshonesta para facilitar el fraude fiscal o la evasión fiscal al extranjero. Si no toma ninguna medida de este tipo, la infracción no se considerará cometida. Sin embargo, no denunciar deliberadamente una sospecha de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero, o «hacer la vista gorda» ante una actividad sospechosa, podría equivaler a una facilitación delictiva de la evasión fiscal.

 

9. PROTECCIÓN

9.1 Las personas que expresan su preocupación o denuncian las irregularidades de otras a veces se preocupan por las posibles repercusiones. Nuestro objetivo es fomentar la franqueza y apoyaremos a todo aquel que plantee preocupaciones genuinas de buena fe en virtud de esta política, incluso si resultan ser erróneas.
9.2 Nos comprometemos a garantizar que nadie sufra ningún trato perjudicial como consecuencia de:
9.2.1 negarse a participar, participar o facilitar la evasión fiscal o la evasión de impuestos extranjeros por parte de otra persona;
9.2.2 negarse a ayudar, instigar, aconsejar o facilitar la comisión de un delito de evasión fiscal o de un delito de evasión fiscal en el extranjero por parte de otra persona; o
9.2.3 informar de buena fe de su sospecha de que se ha producido, o puede producirse en el futuro, un delito real o potencial de evasión fiscal o de evasión fiscal en el extranjero.
El trato perjudicial incluye el despido, las medidas disciplinarias, las amenazas u otro trato desfavorable relacionado con la denuncia de un problema. Si cree que ha sufrido algún trato de este tipo, debe informar inmediatamente al responsable de cumplimiento. Si el asunto no se soluciona, y usted es un empleado, debe plantearlo formalmente utilizando nuestro Procedimiento de Quejas, que puede encontrar en su Contrato de Trabajo.

 

10. FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

10.1 La formación sobre esta política forma parte del proceso de iniciación de todas las personas que trabajan para nosotros, y se impartirá formación periódica cuando sea necesario. Dicha formación puede formar parte de una formación más amplia en materia de detección y prevención de delitos financieros.
10.2 Garantizaremos que se ofrezca formación obligatoria sobre esta política a aquellos empleados y personas asociadas que hayan sido identificados como en riesgo de exposición a la evasión fiscal delictiva, al menos una vez al año.
10.3 Nuestro enfoque de tolerancia cero frente a la evasión fiscal y la evasión fiscal en el extranjero debe comunicarse a todos los proveedores, contratistas y socios comerciales al inicio de nuestra relación comercial con ellos y, según proceda, después.

 

11. INFRACCIONES DE ESTA POLÍTICA

11.1 Todo empleado que infrinja esta política se enfrentará a medidas disciplinarias, que podrían desembocar en el despido por mala conducta o falta grave.
11.2 Podemos rescindir nuestra relación con otras personas y organizaciones que trabajen en nuestro nombre si incumplen esta política.

 

12. ESCENARIOS DE RIESGO POTENCIAL: «BANDERAS ROJAS

12.1 A continuación figura una lista de posibles señales de alarma que pueden surgir en el transcurso de su trabajo para nosotros y que pueden suscitar inquietudes relacionadas con la evasión fiscal o la evasión fiscal en el extranjero. La lista no pretende ser exhaustiva y sólo tiene fines ilustrativos.
12.2 Si encuentra alguna de estas señales de alarma mientras trabaja para nosotros, debe informar de ello inmediatamente a su superior:
12.2.1 tenga conocimiento, en el curso de su trabajo, de que un tercero ha hecho o pretende hacer una declaración falsa en relación con los impuestos, no ha revelado ingresos o ganancias a la HMRC (o a la autoridad equivalente en cualquier jurisdicción pertinente fuera del Reino Unido), o no se ha registrado ante ella, ha entregado o pretende entregar un documento falso en relación con los impuestos, o ha creado o pretende crear una estructura para tratar de ocultar ingresos, ganancias o activos a una autoridad fiscal;
12.2.2 usted tenga conocimiento, en el curso de su trabajo, de que un tercero no se ha registrado deliberadamente a efectos del IVA (o del impuesto equivalente en cualquier jurisdicción pertinente fuera del Reino Unido) o no ha contabilizado el IVA;
12.2.3 un tercero solicita el pago en efectivo y/o se niega a firmar un acuerdo formal de comisión u honorarios, o a proporcionar una factura o recibo por un pago efectuado;
12.2.4 tiene conocimiento, en el curso de su trabajo, de que un tercero que trabaja para nosotros como empleado solicita ser tratado como contratista autónomo, pero sin que se modifiquen sustancialmente sus condiciones de trabajo;
12.2.5 un proveedor u otro subcontratista recibe una remuneración bruta cuando debería haber recibido una remuneración neta, en virtud de un régimen como el del sector de la construcción;
12.2.6 un tercero solicite que el pago se efectúe a un país o una ubicación geográfica distintos de aquellos en los que el tercero reside o desarrolla su actividad;
12.2.7 un tercero al que hayamos prestado servicios solicite que su factura se dirija a una entidad diferente, cuando no hayamos prestado servicios a dicha entidad directamente;
12.2.8 un tercero al que hayamos prestado servicios nos pida que modifiquemos la descripción de los servicios prestados en una factura de un modo que parezca destinado a ocultar la naturaleza de los servicios prestados;
12.2.9 recibe una factura de un tercero que parece no ser estándar o personalizada;
12.2.10 un tercero insiste en el uso de cartas de acompañamiento o se niega a poner por escrito los términos acordados o pide que se retrotraigan los contratos u otra documentación;
12.2.11 usted advierte que se nos ha facturado el pago de una comisión u honorario que parece demasiado grande o demasiado pequeño, teniendo en cuenta el servicio que se afirma haber prestado;
12.2.12 un tercero solicite o requiera el uso de un agente, intermediario, consultor, distribuidor o proveedor que no sea utilizado habitualmente por nosotros o que no conozcamos; y
12.2.13 un tercero a quien hayamos vendido bienes, solicite que se reduzca el valor de los bienes (incluidos los que se suministran en garantía) en la factura.